ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LA REFORMA TRIBUTARIA EN SANTA FE

 GENTILEZA: CENTRO DE INTEGRACION PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO

Muchos son los que hoy se preguntan qué sentido tiene aumentar el Impuesto a los Ingresos Brutos directamente ligado a la producción y al consumo.

Resulta tentador copiar las reformas tributarias de las provincias de Córdoba y Buenos Aires.

En todo caso, no deberíamos olvidar que se trata de  jurisdicciones  mal administradas y con fuertes déficits en su sistema previsional público.

 

Contrariamente a esto, Santa Fe no está endeudada, exhibe superávit fiscal,  y cuenta con un fondo anticíclico.

 

Estos hechos hablan a todas luces de que un moderado ajuste de la política fiscal provincial alentaría inversiones, ya que, la mejora competitiva sobre las provincias vecinas nos otorgaría una segura ventaja en los próximos años.

 
No habría que dejar de analizar la necesidad de  eliminar el Impuesto a los Sellos que todavía genera trabas en muchos sectores económicos, en especial el financiero en donde, por ejemplo, el leasing resulta imposible de ser realizado  en Santa Fe por lo elevado de  su  carga tributaria.

 

En todo caso quizás, tomar el ejemplo de Capital Federal por contar con un sistema fiscal más moderno y adoptado alas actuales circunstancias de mercado

 

Aplicación de Ingresos Brutos al sector industrial?


En la aplicación de este impuesto al sector industrial  debería ser el Gobierno cauteloso.

 

Muchas empresas cuentan ya con beneficios fiscales o de promoción industrial a 10 o 15 años, con lo cual, podríamos suponer que  este tributo terminará  aplicándose en cabeza de pequeñas y medianas empresas que no hayan conseguido oportunamente dichos beneficios fiscales.

 

La Ley 8478, vigente desde 1979, instituye un régimen de promoción industrial. Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consisten en:

 

   a) Exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años.                                                                           

         En el caso de exención o reducción del Impuesto a los Ingresos Brutos, el mismo quedará condicionado al aporte forzoso del 3% o sobre los ingresos correspondientes a las actividades promovidas, el que se depositará a favor del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A., quien lo capitalizará  a favor del Estado Provincial

 

       b) Venta, locación o donación, a precio de fomento o sin cargo de bienes del dominio público     o privado del Estado Provincial

 

       c) Expropiación de inmuebles para facilitar la instalación y/o ampliación de Parques y/o Áreas Industriales  y/o Polos Industriales.

 

       d) Construcción de infraestructuras básicas para acondicionamiento de áreas y/o parques industriales para la radicación de industrias.

 

       e) Concesión de créditos a mediano y largo plazo, con tasas de interés en condiciones preferenciales.

 

 

Asimismo  posteriormente, y vinculadas a ésta, con la Ley 12.324 la provincia adhirió a la normativa nacional (ley 25.856 de enero de 2004) e incluyó a la actividad de producción de Software como industria y con el Decreto 2311 se logró "incorporar al Régimen de Promoción Industrial (Ley 8478), el diseño, desarrollo y elaboración de software,. Así también  las Leyes 12.503, 12.691 y 12.692 declararon de interés provincial la producción en el territorio provincial de Energías Renovables otorgándole a este tipo de  inversiones  beneficios promocionales .

Sin embargo actualizar, moderadamente, el Impuesto Inmobiliario, sobre todo el rural, o
la Patente automotor no atentaría contra esta oportunidad de ser una provincia altamente  competitiva.

 

 

Reclamos pendientes

 

Resulta llamativo que se busque ampliar la base de imposición de  tributos y que mas aún, todavía se mantenga en el Código Tributario actual impuestos a los ingresos brutos que gravan exportaciones de servicios y atentan contra la creación de empleo en las principales ciudades de la provincia.

 

Como también es razonable lo que reclaman algunos sectores vinculados a las operatorias de canje. Santa Fe  no contempla en su Código Tributario un tratamiento expreso para el canje, gravando tanto la venta del bien entregado en canje como la venta posterior de los granos obtenidos en pago a las alícuotas generales. Actualmente Córdoba y Entre Ríos, si bien adoptando cada una de ellas distinta modalidad, sí lo hacen.

La integración regional y la concreción de políticas de estado de corte interjurisdiccional obligan a reveer esta situación.

 

Asimismo de reformarse el Código Fiscal provincial, debiera tomar debida nota  de las cuestiones procedimentales a reformular, fundamentalmente  nos referimos a  las afectaciones a la defensa en el proceso tributario en la provincia de Santa Fe. La exigencia del pago previo del tributo (solve et repete) para discutir la revisión de la deuda tributaria ante la justicia  se destaca entre tales obstáculos al derecho de defensa.

 

También la caducidad de instancia en contra del contribuyente y no para la Administración Provincial de Impuestos (API) y la imposibilidad de repetir un tributo determinado de oficio excepto si se invoca inconstitucionalidad, atentan claramente también contra las garantías del debido proceso en el orden tributario local.

Otros aspectos vienen siendo solicitados en distintos eventos profesionales como la creación de un Tribunal Fiscal Provincial, una reforma al procedimiento tributario santafesino para adecuarlo a las nuevas exigencias constitucionales de 1994,  la  modificación a la legislación provincial en materia de publicidad de ordenanzas y  la creación de  un Registro provincial de Ordenanzas tributarias.

 

Rosario, 05/08/2008.